• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 4192/2024
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional consiste en determinar si ante la impugnación jurisdiccional de un acto administrativo consistente en la refacturación aprobada por la Autoridad Portuaria, por la que practica una nueva liquidación por Tarifa T-3, en sustitución de la originaria anulada por un órgano jurisdiccional (DA 34 de la Ley 55/99), es competente para conocer del incidente de ejecución para la devolución del importe de las liquidaciones anuladas, el órgano jurisdiccional que dicta la sentencia anulando el acto de refacturación impugnado o el órgano jurisdiccional de primera instancia que dictó la sentencia en virtud de la cual se anulan las liquidaciones originarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3960/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, así como el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, excluye la aplicación las previsiones de la Ley de Transparencia a los efectos previstos en el apartado 2 de su disposición adicional primera en relación con la revelación de la identificación de los denunciantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 173/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra auto por el que se deniega la autorización de entrada al edificio de oficinas ubicado en la explanada junto al edificio de operadores portuarios 1 ocupado por la entidad NATURAL MINING RESOURCES 1926 S.L. formulada por la Abogacía del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria, y acuerda la retroacción de las actuaciones, a fin de que por el Juzgado, con libertad de criterio, se resuelva sobre la necesidad y procedencia de la autorización de entrada solicitada. Señala la Sala que si el proceso contencioso es el mecanismo establecido para que los Tribunales controlen el sometimiento al principio de legalidad de la actividad de las Administraciones públicas, conforme se establece en el artículo 106 de la Constitución, entre otros; es lo cierto que dicho control no puede desplazar a los Tribunales las potestades administrativas más allá de dicho control de legalidad. Es decir, la Administración pública ha de ejercitar sus potestades con la limitación del sometimiento al principio de legalidad que puedan imponer los Tribunales en sus sentencias que revisen dicha actividad. Si ello es así, resulta indudable que cuando un Tribunal declara que una concreta actividad está sujeta al ordenamiento jurídico y desestima el recurso promovido por los interesados, lo que se está declarando es que la Administración ha de ejercer sus potestades para la efectividad de dicha actividad. Concluye la Sala que la incongruencia interna del auto apelado, que razona sobre la competencia pero no la resuelve, decidiendo en cambio sobre el fondo, unida al carácter de orden público de las normas sobre competencia objetiva en el proceso contencioso administrativo ( art. 7.2 LJCA) nos lleva a acordar la anulación del auto apelado, considerando competente al Juzgado y retrotrayendo las actuaciones a fin de que el Juzgado resuelva, con libertad de criterio, sobre la procedencia y necesidad de la autorización solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS QUESADA VAREA
  • Nº Recurso: 5053/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación interpuesto frente a sentencia que inadmitía, por extemporáneo, recurso frente aprobación definitiva de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, acordando la retroacción de actuaciones para que la Sala de instancia resuelva sobre la legalidad de la disposición urbanística recurrida. La Sala en respuesta a la cuestión de interés casacional planteada, considera que en el caso de que la aprobación de un instrumento urbanístico sea objeto de notificación personal a quien hubiera formulado alegaciones en el trámite de información pública y con posterioridad de publicación en el periódico oficial, la fecha de inicio del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo es la constituida por el día siguiente a la publicación oficial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 301/2022
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nuestro Tribunal Supremo en la Sentencia de 13 de octubre de 1993 , respecto del recurso de apelación dispone: "Según reiteradamente ha declarado este Alto Tribunal en numerosas sentencias (entre otras, las de 25 de febrero , 11 y 16 de abril de 1991 , y las que en éstas se citan), en las que se sienta doctrina interpretativa del artículo 100.5 de la Ley de esta Jurisdicción ,la función procesal que corresponde al recurso de apelación radica en la depuración de los criterios hermenéuticos, valoración de las pruebas practicadas y, en definitiva, de los resultados obtenidos en la sentencia dictada en primera instancia, por lo que la mera repetición y la carencia de nuevas alegaciones críticas que pongan de relieve los vicios de que pueda adolecer la resolución dictada por el Tribunal a quo, por parte del apelante (como sucede en el presente caso), es de por sí motivo bastante para desestimar el recurso de apelación, siempre que la sentencia recurrida aparezca como bien fundada fáctica y jurídicamente y no se aprecien vicios susceptibles de ser estimados ex officio." En el presente caso, es tan evidente la ausencia de crítica en el recurso de apelación, el cual, se reduce a introducir como única afirmación, la genérica siguiente: "la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo lleva a cabo una interpretación errónea", tras lo que reitera en su totalidad la demanda de instancia. Que, a nuestro juicio, dicho recurso carece del mínimo fundamento crítico exigible, no habiendo cumplido los apelantes la carga de desarrollar su discrepancia con los argumentos de la Sentencia apelada, más allá de una completa remisión a las alegaciones de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 3828/2023
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, con cita de precedente jurisprudencial contenido en el RC 7368/2021, estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1395/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 382/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se inadmite, por desviación procesal, el recurso interpuesto frente a la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por PAVASAL frente a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad y mediante la cual se reclaman los sobrecostes incurridos en el marco de la ejecución del Contrato de obras de "Mejora de la seguridad vial de la CV-95" por un total de 201.816,73€. Obra en el expediente administrativo un informe en virtud del cual se señala que en los casos de reclamación de daños y perjuicios por suspensión de un contrato administrativo, no es de aplicación la figura de la responsabilidad patrimonial extracontractual de la Administración, sino la figura de la responsabilidad patrimonial contractual. Se plantea por la administración demandada la desviación procesal como causa de inadmisión del recurso ex art 69,c)LJCA al haber ejercitado, la actora, la acción de responsabilidad patrimonial y no la responsabilidad contractual que sería la procedente para la reclamación de los sobrecostes de la obra. Como consecuencia de lo anterior la recurrente manifiesta que la acción ejercitada es la responsabilidad patrimonial contractual. Se concluye, por la Sala, con la inadmisión del recurso interpuesto al no ser admisible la transformación de una acción en otra y siendo, la acción delimitada en sede administrativa, la que debe ser ejercitada, posteriormente, en sede judicial. Se produce, por ello, una inadecuación de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 476/2024
  • Fecha: 06/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez inadmitió el recurso interpuesto contra la resolución del Consejo de Gerencia de fecha de 13 de febrero de 2023, la revoca y, entrando en el fondo del asunto, estima en su totalidad el recurso, anulando la resolución impugnada, consistente en la resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 17 de octubre de 2022 que estableció el inicio del procedimiento de ejecución forzosa interpuesto, contra Acuerdo del Consejo de Gerencia que ordenó iniciar el procedimiento de ejecución forzosa mediante multa coercitiva, para la ejecución de las obras de restablecimiento del orden urbanístico infringido, y eliminar el cerramiento de fábrica del bloque de hormigón que excede de la autorización de la licencia otorgada, que es incompatible con el plan general e invadir dominio público, imprescriptible. Señala la Sala que en los dos procedimientos sancionadores que se iniciaron contra la recurrente, y cuyas sanciones fueron anuladas primero por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número TRES de Zaragoza y segundo por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número CINCO de Zaragoza, las razones por las que se acordaba la imposición de la sanción era obras que no se ajustan a la Licencia Urbanística superando los 50 cm. de altura máxima incumpliendo el art. 6.1.5 ap. 6 de las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. y modificar el trazado y la ubicación del cerramiento de fábrica de bloque de hormigón La Sala concluye que ha prescrito el plazo para ejecutar la demolición, por lo que procede estimar en su totalidad el recurso y anular las resoluciones recurridas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 94/2025
  • Fecha: 05/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto y revoca la sentencia de instancia que declaró la titularidad pública de un camino, procediendo a la inclusión del mismo en el Inventario de Bienes de la Junta Vecinal, mandando iniciar las medidas necesarias para el restablecimiento del uso público de aquél. Entiende el Tribunal que ni el Ayuntamiento puede declarar propiedades ni tampoco la Sala en el ejercicio de sus competencias jurisdiccionales en el ámbito contencioso-administrativo puede otorgar o denegar titularidades de bienes; es por ello que las valoraciones que se realicen sobre la propiedad de los bienes inmuebles discutidos tan solo lo son con efectos meramente prejudiciales y nunca con valor de cosa juzgada por cuanto que a las partes, les queda el recurso de poder acudir al orden jurisdiccional civil en ejercicio de la acción declarativa de dominio o reivindicatoria respecto del terreno objeto de discusión. Procede estimar este recurso de apelación por cuanto que existe una fuerte discrepancia manifestada durante el tiempo sobre la propiedad de este terreno y se acredita la posesión exclusiva por el actor del mismo desde al menos el año 2010, figurando el terreno catastrado y registrado a nombre del mismo, por lo que la administración debe acudir, si lo considera a su derecho, a la jurisdicción civil en defensa de lo que dice es de su propiedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La normativa no establece excepción alguna respecto de que trabajadores del personal sanitario tienen derecho al complemento retributivo por modificación de las condiciones de trabajo, y tampoco la administración señala precepto alguno que excluya a algún profesional de este complemento, siempre que se cumplan los requisitos en ellas prevista. Ninguna de las partes niega que se desempeña su trabajo tanto en el EAP del Centro de Salud de Covadonga, como en el EAP del Centro de Salud de Tanos, y que como psicóloga pertenece al grupo A1. Es decir, que cumple los requisitos legales y no se le reconoce el complemento regulado sin condiciones o excepciones en la ley. No puede condicionarse el reconocimiento del complemento solicitado a una eventual negociación de una mesa sectorial, por varios motivos ya que la norma no lo prevé, la mesa no podría resolver contra la norma, y, finalmente, solo se ha utilizado esta técnica, por el Gobierno de Cantabria, para reconocer este derecho a profesionales que no pertenecen a los grupos A1 y A2.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.